Consejos para contratar un charter I

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Para contratar un charter, deberá de firmar un contrato de alquiler de barco, que compromete a las 2 partes firmantes, el cliente y la compañía de charter. Por consiguiente, ambos gozarán de derechos y ambos tendrán que cumplir con las obligaciones adquiridas en ese pacto.

Casi todas las compañías utilizan el mismo procedimiento y condiciones generales para la contratación del charter. Si se ha reservado con suficiente antelación, fundamentalmente para conseguir barco y asegurar los días de navegación, el cliente pagará el 50% del importe total en el momento de la reserva, y el resto antes de embarcar.

Después, están los gastos extras, que se pagan el día que se entrega el barco:

  • Honorarios del patrón.
  • Gastos de limpieza.
  • Ropa de cama.
  • Fuera a borda para la auxiliar.
  • Espinaquer.
  • Compresor y elementos de buceo.

El alquiler de la embarcación sin patrón sólo es posible si alguno de los tripulantes acredita tener el título náutico acorde con la embarcación y el programa de navegación. En el caso que se contrato con patrón, sólo se exigirá las copias del D.N.I.

Charter Inad - Fishing Barcelona

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Port Fòrum
Calle Moll de la Ronda
Pantalán C, Amarre 31
Sant Adrià de Besòs, Barcelona 08930

Mail: dani@charterinad.com

Tel: +34 651 91 29 10

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