Según las aclaraciones e información publicadas por la DGMM, en las cuales se especifica y se concreta las fechas en las cuáles se puede practicar la náutica deportiva en el mar de Barcelona.
Charterinad.com mediante el presente artículo, quiere ayudar a entender a todos los armadores, navegantes y pescadores , cuándo podrán salir a pescar con sus embarcciones, o cuándo podrán alquilar una embarcción para la practica de la pesca deportiva y la navegación. Esperamos , que este resumen les ayude a entender cuándo se puede salir a pescar y navegar en Barcelona:
Durante la fase I, la navegación deportiva se podrá realizar con embarcaciones de recreo matriculadas en la lista 7ª por sus armadores , como en la lista 6ª, ya sea con o sin patrón , o bien su equivalencia en los correspondientes registros marítimos de ámbito internacional cuando esas embarcaciones estén amarradas en puertos y marinas españolas. Se Deberán respetar, en ambos casos, las limitaciones de capacidad a bordo fijadas en la orden y cumplir la condición de que todas las personas a bordo residan en la misma provincia o ciudad en la que se encuentra la embarcación o la empresa de arrendamiento de la misma.
Por otro lado,en la fase I está limitada la navegación a 12 millas del puerto o instalación de amarre
La actividad de la navegación deportiva incluye todas aquellas acciones relacionadas con la propia de navegar, como son el fondeo y la detención de embarcaciones, siempre dentro del margen de las 12 millas fijadas para la navegación desde el puerto de base.
Mientras se encuentre fondeado o detenido se permitirá el baño, así como las actividades de pesca y buceo .