Para contratar un charter, deberá de firmar un contrato de alquiler de barco, que compromete a las 2 partes firmantes, el cliente y la compañía de charter. Por consiguiente, ambos gozarán de derechos y ambos tendrán que cumplir con las obligaciones adquiridas en ese pacto.
Casi todas las compañías utilizan el mismo procedimiento y condiciones generales para la contratación del charter. Si se ha reservado con suficiente antelación, fundamentalmente para conseguir barco y asegurar los días de navegación, el cliente pagará el 50% del importe total en el momento de la reserva, y el resto antes de embarcar.
Después, están los gastos extras, que se pagan el día que se entrega el barco:
- Honorarios del patrón.
- Gastos de limpieza.
- Ropa de cama.
- Fuera a borda para la auxiliar.
- Espinaquer.
- Compresor y elementos de buceo.
El alquiler de la embarcación sin patrón sólo es posible si alguno de los tripulantes acredita tener el título náutico acorde con la embarcación y el programa de navegación. En el caso que se contrato con patrón, sólo se exigirá las copias del D.N.I.